¿Quién lo realiza?

El Certificado de Eficiencia Energética tiene que ser suscrito por un técnico certificador que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.

¿Se puede anunciar la venta o alquiler de un inmueble sin certificado?

No. La Etiqueta Energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a venta o arrendamiento del edificio, vivienda o local.

Tabla Calificación Energética

¿Se puede vender o alquilar un inmueble sin certificado y realizarlo después?

No. El Certificado debe de estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del Certificado. En el caso del alquiler, junto al contrato de arrendamiento se deberá acompañar una copia del Certificado.

¿Qué consecuencias supone no tener el certificado?

Dada la obligatoriedad mediante Real Decreto, de realizar la Certificación Energética, en el caso de que ésta no se realizase y se llevase a cabo un proceso de venta o alquiler, el vendedor/arrendador podría tener las siguientes consecuencias:

  • Sanción administrativa por el órgano competente de la Comunidad Autónoma por infracción al Derecho de los Consumidores.
  • Que el contrato de compra-venta o alquiler pueda ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
  • Indemnización, en caso de que proceda, por parte del vendedor/arrendador al comprador/arrendatario, por los perjuicios que pudiesen ocasionarse por la falta de información facilitada.
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