¿Cómo se realiza la Auditoría Energética?

El técnico debe realizar los siguientes pasos:
  • Visita al inmueble para la recogida y toma de datos.
  • Realización de un exhaustivo estudio energético en el que se tendrán en cuenta tanto las características constructivas del inmueble como las instalaciones.
  • Calificación del inmueble y determinación de su categoría (A-G) utilizando los procedimientos reconocidos y establecidos por el Ministerio de Industria.
  • Proposición de soluciones alternativas para la mejora de las condiciones de habitabilidad y ahorro energéticas, así como su valoración económica, si procede.
  • Entrega al propietario del estudio realizado y suscrito por el técnico redactor.
  • ¿Quiénes están obligados y cuándo entra en vigor?

    Según el Real Decreto que contempla la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, a partir del 1 de Enero de 2013, todos los edificios tanto de nueva construcción como existentes sujetos a venta y alquiler, estarán obligados a tener el Certificado de Eficiencia Energética. Será necesario también en caso de reformas o variaciones del inmueble, si éstas afectan a su calificación.

    ¿Qué validez tiene?

    La validez del Certificado es de 10 años, siendo necesaria su renovación a petición del propietario.